Cundinamarca

Comunicado de prensa del Alcalde de Bojacá Juan Carlos Gaitán frente a la construcción del nuevo relleno sanitario Praderas del Antelio

  1. Este proyecto fue radicado el 11 de marzo del año 2014 por la Sociedad Parque Ecológico Praderas del Antelio S.A. ESP ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, para el licenciamiento ambiental de la construcción y operación de un relleno sanitario,  ubicado en la vereda Fute del municipio de Bojacá.
  2. El actual Gobierno Municipal, que inició su periodo constitucional el 1 de enero de 2016, no tuvo conocimiento de dicho proyecto dentro del proceso de empalme y tampoco se conoce un proceso de socialización ante la comunidad del municipio.
  3. Una vez se conoció por parte de la Administración Municipal la existencia de este trámite de licenciamiento, y ante la preocupación que genera este por su desarrollo, el 8 de septiembre de 2016, mediante oficio radicado bajo el No. 20161130578, la Administración solicitó copia del expediente 46127 correspondiente al trámite de licencia ambiental de dicho proyecto.
  4. El 21 de septiembre de 2016, el Gobierno Municipal solicitó ante la CAR ser reconocido como tercer interviniente, y mediante Auto DRSO No. 1228, notificado el 3 de Abril de 2017, le fue reconocida esta  condición al municipio; situación que se informó al Concejo y a la Personería Municipal de Bojacá.
  5. Una vez reconocida su condición y con acceso a la información del expediente, la Administración Municipal inició una serie de actuaciones y seguimiento al avance de dicho proceso.
  6. Mediante Resolución No. 2364 del 31 de agosto de 2017, la CAR negó la Licencia Ambiental a dicho proyecto, sustentado, entre otras, las siguientes consideraciones:
  • Horizonte de planificación del proyecto.
  • La existencia de cuerpos hídricos ubicados en el área de influencia del proyecto.
  • Obligación de integralidad de las licencias ambientales.
  1. El 28 de septiembre de 2017, la Sociedad Parque Ecológico Praderas del Antelio S.A. ESP presentó recurso de reposición contra resolución de la CAR que negó la licencia ambiental, y presentó recusación contra el director general de la CAR, Dr. Néstor Guillermo Franco González.
  2. El 5 de octubre de 2017, el director general de la CAR no aceptó la recusación planteada por la Sociedad Parque Ecológico Praderas del Antelio S.A. ESP y en consecuencia la remitió a la Procuraduría General de la Nación para su respectivo pronunciamiento; dando suspensión de términos administrativos y procesales de dicho trámite de licenciamiento.
  3. El 20 de noviembre de 2017 la Procuraduría General de la Nación resolvió la recusación y en consecuencia designó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA para que continuara y resolviera el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Parque Ecológico Praderas del Antelio S.A. ESP.
  4. Mediante AUTO No. 5836 del 13 de diciembre de 2017, la ANLA avocó conocimiento del expediente con el fin de dar continuidad al trámite de licencia ambiental.
  5. El 26 de diciembre de 2017, la Administración Municipal mediante un derecho de petición de documentación solicitó copia del expediente en su integralidad a la ANLA.
  6. El grupo técnico de la subdirección de evaluación y seguimiento de la ANLA visitó, el 27 de diciembre de 2017, la zona donde se pretende desarrollar el proyecto, sin notificar a la Administración Municipal de dicha visita.
  7. La Administración Municipal, mediante un oficio del 7 de febrero del 2018, solicitó a la ANLA indicar si se había hecho una visita técnica a la zona del proyecto, y de ser afirmativa la respuesta certificar el Auto mediante el cual se decretó la inspección.
  8. La ANLA, a través del Auto No. 421 del 7 de febrero de 2018, ordenó el traslado a los terceros intervinientes del gráfico de localización de cuerpos hídricos, documento que resultó no legible y por ende difícil de interpretar para el Gobierno Municipal. También calificó y adjudicó el carácter de prueba del resultado de la visita realizada en diciembre de 2017.
  9. Mediante oficio de 22 de febrero, la Administración Municipal promovió incidente de nulidad ante la ANLA, sustentado no haber sido notificado del desarrollo de la visita del 27 de diciembre de 2017, coartando de esta forma el derecho al debido proceso como tercero interviniente.
  10. El 12 de marzo del año 2018, la ANLA, en respuesta al incidente de nulidad promovido por el municipio, manifestó que la visita realizada el 27 de diciembre de 2017 fue solamente un trámite administrativo, evitando pronunciarse sobre las circunstancias fácticas y de derecho del escrito de nulidad.
  11. El 13 de marzo, mediante Resolución No. 00363 de 2018, la ANLA resolvió el recurso de apelación, revocando en todas sus partes la Resolución No. 2364 del 31 de agosto de 2017 emitida por la CAR y otorgando la licencia ambiental para el proyecto Praderas del Antelio.
  12. El 20 de marzo de 2018, el municipio fue notificado de esta decisión.
  13. La Administración Municipal, mediante oficio No. 12668 del 10 de abril del 2018, radicó ante el ANLA su posición frente a los hechos jurídicos y técnicos  del licenciamiento otorgado, en especial lo concerniente a la violación al debido proceso, la compatibilidad de usos del suelo, integralidad de las licencias ambientales, el concepto técnico de la CAR de la existencia de posibles cuerpos de agua y su afectación con el proyecto, la preocupación por la calidad del vertimiento que se realizaría al Río Bogotá,  la presencia en el territorio del Relleno Sanitario Nuevo Mondoñedo y el antiguo botadero a cielo abierto  Sabrinsky Point. Este documento se radicó con copia al procurador general de la Nación, al contralor de Cundinamarca, al director general de la CAR, al ministro del ambiente y desarrollo sostenible, al ministro de vivienda, ciudad y territorio, al gobernador de Cundinamarca y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sentencia del Río Bogotá).
  14. Se aclara a la comunidad que contra la resolución de la ANLA no procede recurso. No obstante la Administración Municipal, como se evidencia en los puntos anteriores, adelantó las acciones contra la actuación administrativa realizada por la ANLA. Así mismo, es importante aclarar que según lo dispuesto en esta resolución, que concede la licencia ambiental a este proyecto, solo le es viable al Gobierno Municipal certificar la compatibilidad del proyecto con el uso del suelo aprobado mediante Acuerdo No. 012 del 24 de diciembre
  15. Por otra parte se precisa que, frente a la información emitida por algunos medios de comunicación, no es correcta la apreciación sobre la modificación del PBOT (Plan Básico de Ordenamiento Territorial) para ajustarlo a la realización del proyecto; ya  que el municipio cuenta con un EOT (Esquema de Ordenamiento Territorial), el cual fue revisado ordinariamente y ajustado mediante el Acuerdo No. 012 de 2015.

El Concejo y la Administración Municipal no tienen responsabilidad sobre este tema, y este último debe sujetarse únicamente a lo establecido en el uso del suelo en el acuerdo de 2015.

Por último, se informa a la comunidad que se está solicitando un proceso de socialización con las entidades y diferentes actores, donde se estará informando la fecha, hora y lugar de la reunión. Esperamos contar con su participación frente a este proceso.

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