Cundinamarca

Ley seca inicia desde el sábado a las 6:00 de la tarde y termina el lunes 28 de mayo a las 6:00 de la mañana

Ley seca inicia desde el sábado a las 6:00 de la tarde y termina el lunes 28 de mayo a las 6:00 de la mañana

Con el fin de garantizar el normal desarrollo y transparencia del proceso electoral, así como la conservación del orden público durante las elecciones presidenciales de este 27 de mayo, el Gobierno nacional expidió el decreto 847 de 2018.

El cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, se realizará entre las 00:00 horas del 26 de mayo hasta las 4 de la tarde del 27 de mayo.

Para el paso fronterizo con Venezuela, el decreto señala que su cierre se hará efectivo desde las 00:00 horas del 24 de mayo hasta las 00:00 horas del 28 de mayo.

– Se suspenderán los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional desde el viernes 25 de mayo hasta el miércoles 30 de mayo.

 – La Ley Seca será decretada por los alcaldes desde las 6:00 de la tarde del sábado 26 de mayo hasta las 6:00 de la mañana del día lunes 28 de mayo. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas por los alcaldes, inspectores de policía y comandantes de estación, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía, y podrán ampliar el término para prevenir posibles alteraciones del orden público.

-En caso de segunda vuelta, está restricción se adoptará nuevamente entre las 6 de la tarde del sábado 16 de junio y las 6 de la mañana del lunes 18 de junio.

–  Los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad, avanzada edad o dolencias físicas, que no puedan valerse por sí mismos, podrán votar acompañados hasta el interior del cubículo de votación.

– Los ciudadanos y ciudadanas no podrán usar dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación debidamente identificados. A partir de la 4:00 p.m. inician los escrutinios y es responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos electorales ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video.

–   Los gobernadores y/o los alcaldes podrán restringir la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de estas con acompañantes, durante el periodo que se estime conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público.

– Igualmente podrán decretar el toque de queda con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público.

– También adoptarán las medidas necesarias para autorizar rutas, frecuencias y horarios de carácter intermunicipal, urbana y veredal, que garanticen la movilización y traslado de los ciudadanos a los centros de votación, las que se deberán dar a conocer con la debida anticipación a la ciudadanía y estarán obligados a controlar la operatividad durante ese día.

– El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, designó para cada uno de los departamentos y para el Distrito Capital de Bogotá, un funcionario del nivel nacional quien el día de las elecciones deberá realizar el seguimiento del proceso electoral, observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con el proceso electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades nacionales, departamentales y municipales; informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones.

La violación de estas medidas, así como de compra de votos, pueden ser denunciadas a través de la  Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral (URIEL), URIEL, en las líneas las líneas de URIEL: 018000912005, denunciasuriel@mininterior.gov.co, uriel.mininterior.gov.co.

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