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Sobre el decomiso de productos cárnicos en Cundinamarca

Ante las declaraciones emitidas por el director del Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos (Invima), Javier Humberto Guzmán Cruz,  en las que afirmó que “con estas acciones el Invima evitó el consumo de carne que podría afectar la salud de muchos niños de Cundinamarca”, refiriéndose al decomiso de más de tres toneladas de carne bovina no aptas para el consumo humano, que serían -según el funcionario- distribuidas en los colegios de Cundinamarca, la Gobernación del departamento se permite aclarar a la opinión pública lo siguiente:

  1. La Administración Departamental, desde el primer día de Gobierno, ha estado en la búsqueda de la protección efectiva de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, garantizando la educación mediante estrategias de cobertura, en las que se incluye el Programa de Alimentación Escolar (PAE), propendiendo por la óptima nutrición de los estudiantes beneficiarios.

  1. La Gobernación de Cundinamarca, a través de la Secretaría de Educación, suscribió contrato al amparo de la modalidad de selección abreviada por compra en bolsa de productos agropecuarios, mediante subasta en pública ronda, realizada por la Bolsa Mercantil de Colombia, entidad autorizada por la Superintendencia Financiera para adelantar este proceso y, a través de él, garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en el departamento de Cundinamarca.

Conjuntamente, el comisionista -que representa al departamento en este proceso- y el equipo estructurador y evaluador de la Bolsa exigieron de forma expresa y estricta a los interesados en ejecutar el programa (a solicitud de la Secretaría de Educación) la presentación del concepto favorable de cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias  establecidas por el Ministerio de Salud, así como también del plan de saneamiento básico en el cual se relacionan las acciones inherentes a la manipulación de alimentos, con el fin de garantizar su inocuidad en toda la cadena de producción (Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y 29452 de 2017 del MEN), al igual que el programa de control de calidad de materias primas y restaurantes escolares que definen puntos de control dentro del proceso. Tales circunstancias y exigencias son materia de supervisión cabal en el desarrollo de la ejecución contractual.

  1. La Secretaría de Educación del departamento ha venido ejerciendo de manera complementaria las actividades de supervisión a las realizadas por la firma comisionista, mediante visitas periódicas a establecimientos educativos y a la bodega presentada por el operador para el almacenamiento y embalaje de los productos, bajo los estándares de calidad, con el soporte del personal profesional, idóneo, adscrito a esta dependencia (ingenieros de alimentos y nutricionistas), quienes a través de actas respectivas han garantizado que los procesos de almacenamiento, embalaje y distribución cumplan con los lineamientos establecidos.

Prueba de esto es que a la fecha, de acuerdo con los reportes de Enfermedades Transmitidas por Alimentos (ETA) de la Secretaría de Salud Departamental, por cuenta del área de vigilancia de salud pública, no se han presentado incidentes relacionados con la ingesta de alimentos que comprometan la salud y el bienestar de la población escolar beneficiaria.

  1. Dentro del mismo proceso de supervisión complementaria, el equipo técnico de la Secretaría de Educación ha cumplido con el seguimiento a las obligaciones contractuales del operador, lo que ha conllevado a más de 40 requerimientos para que éste garantice el cabal cumplimento de los compromisos, a través de la presentación e implementación de acciones correctivas de inmediata aplicación, siempre garantizando que el producto final cumpla con los atributos de calidad, cantidad, oportunidad e inocuidad.

De igual manera se han realizado mesas públicas en las 15 provincias con los actores del programa, tales como Ministerio de Educación, Contraloría Departamental, alcaldías municipales, personerías, rectores, docentes, padres de familia y representantes estudiantiles, sin encontrar ninguna observación respecto de la calidad de los productos cárnicos que hacen parte de la minuta del programa PAE.

  1. De forma directa, la Secretaría de Salud ha realizado aleatoria y continuamente la toma de contramuestras de alimentos preparados en las sedes educativas, con el objeto de determinar la inocuidad de los productos entregados a los niños, niñas y adolescentes, cuyo informe más reciente, de fecha 21 de mayo de 2018, establece que no se reportaron desviaciones frente a los parámetros  permitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en los productos cárnicos.

  1. Los anteriores elementos, constitutivos del proceso de supervisión emprendido por el departamento de Cundinamarca, han garantizado, como ya lo advertimos, la inexistencia de hechos que pongan en riesgo a la población beneficiaria. Es de aclarar que la comunidad estudiantil, a la fecha, se encuentra en periodo de vacaciones intersemestrales, desde el día 8 de junio hasta el 3 de julio de los corrientes, intervalo de tiempo en el cual se suspende el suministro de alimentos por parte del operador en las 282 Instituciones Educativas del Departamento, pertenecientes a los 109 municipios no certificados.

En consecuencia, se suspenden también las labores de monitoreo y control, como es natural, típicas de la supervisión, a la bodega donde se almacenan los productos que  abastecen el programa PAE Cundinamarca. Las mismas son retomadas días antes a la reactivación del calendario escolar, con el fin de garantizar que los productos lleguen al destino final, bajo los estándares de calidad exigidos.

  1. Así mismo vale la pena precisar que el producto hallado en la bodega de almacenamiento del programa PAE de Cundinamarca nunca fue objeto de distribución en las Instituciones Educativas del Departamento.

  1. Ante el pronunciamiento del día de hoy por parte del director del Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos (Invima), Javier Humberto Guzmán Cruz, hemos solicitado oficialmente se nos informen las medidas sanitarias consistentes en el decomiso, congelamiento, desnaturalización y suspensión parcial de actividades compra, distribución y almacenamiento de carne de res, aplicadas por el ente de control sanitario, con el fin de dar inicio al proceso de posible incumplimiento contractual de que trata el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 por parte de la firma comisionista que representa los interés del departamento en la negociación (Bolsa Mercantil).

  1. No escatimaremos esfuerzos para que el PAE de Cundinamarca siga siendo, como hasta la fecha, referente de buenas prácticas en el ámbito nacional, ejerciendo un control estricto en la operación que garantice la adecuada nutrición de nuestros niños, niñas y adolescentes. La comunidad y la opinión pública pueden tener la tranquilidad de que, en el evento de verificarse causal de incumplimiento por parte del contratista, sea ésta o cualquiera que se llegase a presentar en el futuro, el departamento aplicará las sanciones de ley con total rigor.

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