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¿Cúales serán los topes en las campañas para las elecciones locales de octubre?

El Consejo Nacional Electoral fijó los topes de campañas que regirán para las elecciones del 27 de octubre de 2019 para Gobernaciones, Alcaldías, Asambleas, Concejos y JAL.

También reajustó el valor de las multas que se aplicarán en las investigaciones administrativas y las pólizas de seriedad que deben presentar los Grupos Significativos de Ciudadanos y movimientos sociales.

Para gobernaciones, alcaldías, asambleas, concejos y jal se aprobó un incremento del 3.18% en los montos que podrá invertir cada campaña, teniendo en cuenta las categorías y segmentos poblacionales que el Consejo Nacional Electoral definió según el censo electoral:

GobernacionesMonto 2019
Censo electoral superior 4.000.001 ciudadanos$ 4.296.425.547
Censo electoral entre 3.000.001 Y 4.000.000 de ciudadanos.$ 4.180.511.437
Censo electoral entre 1.500.001 y 3.000.000 de ciudadanos.$ 4.151.414.585
Censo electoral entre 885.001 y 1.500.000 ciudadanos.$ 2.118.763.731
Censo electoral entre 690.001 y 885.000 ciudadanos.$ 1.774.683.785
Censo electoral entre 400.001 y 690.000 ciudadanos.$ 1.772.939.073
Censo electoral entre 200.001 y 400.000 de ciudadanos.$ 1.330.629.638
Censo electoral igual o inferior a 200.000 ciudadanos.$ 1.104.848.253
AlcadíasMonto 2019
Censo electoral igual o superior a 5.000.001 de ciudadanos.$ 4.172.120.979
Censo electoral entre 1.000.001 y 5.000.000 de ciudadanos.$ 2.087.673.268
Censo electoral entre 500.001 y 1.000.000 de ciudadanos.$ 1.956.868.383
Censo electoral comprendido entre 250.001 y 500.000 ciudadanos.$ 1.477.937.042
Censo electoral comprendido entre 100.001 y 250.000 ciudadanos.$ 1.307.056.252
Censo electoral comprendido entre 50.001 y 100.000 ciudadanos.$ 654.437.075
Censo electoral comprendido entre 25.001 y 50.000 de ciudadanos.$ 218.145.688
Censo electoral igual o inferior a 25.000 de ciudadanos.$ 114.526.487
AsambleasMonto 2019
Censo electoral superior a 4.000.001 ciudadanos.$ 11.091.042.662
Censo electoral 3.000.001 y 4.000.000 de ciudadanos.$ 6.101.225.248
Censo electoral entre 1.500.001 y 3.000.000 de ciudadanos.$ 4.826.037.614
Censo electoral entre 885.001 y 1.500.000 ciudadanos.$ 3.498.408.695
Censo electoral entre 690.001 y 885.000 ciudadanos.$ 2.924.455.972
Censo electoral entre 400.001 y 690.000 ciudadanos.$ 2.790.422.997
Censo electoral entre 200.001 y 400.000 de ciudadanos.$ 2.072.527.146
Censo electoral igual o inferior a 200.000 ciudadanos.$ 668.786.604
ConcejosMonto 2019
Censo electoral igual o superior a 5.000.001de ciudadanos.$ 21.245.808.221
Censo electoral entre 1.000.001 y 5.000.000 de ciudadanos.$ 6.692.885.372
Censo electoral comprendido entre 500.001 y 1.000.000 de ciudadanos.$ 4.291.525.748
Censo electoral comprendido entre 250.001 y quinientos mil 500.000 ciudadanos.$ 2.692.997.919
Censo electoral comprendido entre 100.001 y 250.000 ciudadanos.$ 1.035.468.710
Censo electoral comprendido entre 50.001 y 100.000 ciudadanos.$ 741.585.784
Censo electoral comprendido entre 25.001y 50.000 de ciudadanos.$ 564.429.180
Censo electoral igual o inferior a 25.000 de ciudadanos.$ 444.951.470

Para el caso de las Juntas Administradoras Locales, podrán invertir en la campaña electoral hasta el diez por ciento (10%) del monto de gastos autorizados para el respectivo concejo municipal o distrital.

Para las consultas que realicen las agrupaciones políticas el 26 de mayo, para la toma de decisiones y selección de sus candidatos el CNE autorizó $ 4.197.152.969

La Sala en pleno también aprobó el reajuste al valor de las multas que se impongan por investigaciones administrativas, que no podrán ser inferiores a $13.432.480 ni superiores a
$134.324.804.

Para las pólizas de seriedad que deben entregar los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales que inscriban candidatos a gobernaciones, alcaldías, asambleas, concejos municipales y distritales, juntas administradoras locales y consultas, el CNE fijó los siguientes valores para la póliza:

Gobernaciones y Asambleas
Departamentos con población superior 2.000.000 de habitantes.200 salarios mínimos mensuales legales vigentes
Departamentos con población comprendida entre 700.001 y 2.000.000 habitantes.150 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Departamentos con población comprendida entre 390.001 y 700.000 habitantes.125 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Departamentos con población comprendida entre 100.001 y 390.000 habitantes.100 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Departamentos con población igual o inferior 100.000 habitantes.75 salarios mínimos mensuales legales vigentes
Alcaldías y Concejos Municipales
Bogotá D.C.200 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En municipios y distritos con población superior o igual a 500.001 habitantes.150 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En municipios y distritos con población entre c 100.001 y 500.000 habitantes.100 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En municipios y distritos con población entre 50.001 y 100.000 habitantes.75 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En municipios y distritos con población entre 30.001 y 50.000 habitantes.50 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En municipios y distritos con población entre 20.001 y 30.000 habitantes.30 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En municipios y distritos con población entre 10.001 y 20.000 habitantes.15 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En municipios y distritos con población igual o 10.000 habitantes.10 salarios mínimos mensuales legales vigentes
Juntas Administradoras Locales
Bogotá D.C.15 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En municipios y distritos diferentes a capitales de departamento con población superior o igual a 500.001 habitantes.12 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En municipios diferentes a capitales de departamento con población entre 100.001 habitantes y 500.000 habitantes.10 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En municipios diferentes a capitales de departamento con población menor a 100.000 habitantes.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

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