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Procuraduría destituyó e inhabilitó por 10 años a exconcejal de Chía, Cundinamarca, por conflicto de interés

La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por 10 años al exconcejal de Chía (Cundinamarca), Francy Hernán Muñoz Ariza, periodo 2012-2015, por haber incurrido en conflicto de interés. La decisión ya fue apelada por el disciplinado y será resuelta en segunda instancia por la Procuraduría Regional de Cundinamarca.

 La Procuraduría Provincial de Zipaquirá encontró probado el cargo formulado y estableció que el excabildante no se declaró impedido para participar de la discusión, aprobación y votación del proyecto de acuerdo que buscaba restructurar y modernizar la planta de personal de la Alcaldía Municipal de Chía, teniendo en cuenta que tenía a su esposa, cuñado y hermano trabajando en la administración municipal, en cargos de nivel asistencial y administrativo.

De acuerdo con el material probatorio recaudado, luego de que el Concejo Municipal otorgó facultades pro tempore al alcalde de Chía Guillermo Varela, se implementó la reestructuración según Decretos No. 17 y 18 del 16 de junio de 2015 y en ella se creó el cargo de Profesional Universitario, Código 216 – Grado 04, uno de ellos otorgado al hermano del cabildante a los 9 días de aprobado el Acuerdo Municipal. 

La Procuraduría demostró que sí se configuró un beneficio real, en favor de uno de los familiares del disciplinado.

Para el órgano de control Francy Muñoz Ariza ha debido declararse impedido de participar en esas discusiones y votación desde el inicio del estudio de aquel proyecto, por cuanto en él recaía un claro conflicto de interés.

“El conflicto de intereses conocido en la jurisprudencia como causales de impedimento o de recusación, consiste como reiteradamente lo ha señalado el Consejo de Estado en situaciones de carácter moral o económico que impiden a los servidores públicos participar de los asuntos sometidos a su consideración, porque el resultado de dichos trámites, proporciona un beneficio personal para él, para su cónyuge o para alguno de los parientes en el grado que la ley establece, y nada diferente a ello sucedió en el caso bajo análisis”.

En fallo de primera instancia la Procuraduría calificó la falta del exconcejal como gravísima a título de dolo.

Esta decisión fue apelada por el disciplinado y será resuelta en segunda instancia por la Procuraduría Regional de Cundinamarca.

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