CAR endurece condiciones de la concesión a INDEGA: Niega prórroga en tres manantiales, menos caudal y menor plazo
* También bajó de 3,23 a 1.9 litros por segundo el volumen de captación y redujo de 10 a 5 años la vigencia de los permisos otorgados, al cabo de los cuales se revisará la conveniencia de prorrogar o no, siempre que las condiciones de oferta lo permitan.
* “Hemos sido cuidadosos en garantizar que nuestras decisiones se basen en análisis de datos técnicos y científicos, en modelos de balance hídrico para promedios históricos, secos y lluviosos y en la garantía de los espacios de participación ciudadana”, afirmó el director de la CAR.
La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR resolvió de fondo la solicitud de prórroga hecha por la sociedad Industria Nacional de Gaseosas S.A.S – INDEGA S.AS, en el municipio de La Calera, negando la continuidad de uso de tres (3) de los siete (7) manantiales de los que venía extrayendo agua la embotelladora y reduciendo de 3,23 a 1,9 litros por segundo los volúmenes de captación de los cuatro restantes.
La decisión fue adoptada mediante la Resolución 347 de 2026, y soportada en un riguroso análisis técnico y jurídico, que incluye modelaciones hidrológicas y matrices de variabilidad climática, a partir de las cuales la autoridad ambiental dispuso que la empresa no podrá seguir utilizando las aguas subterráneas de los pozos 5, 6 y 7, ubicados en el predio Los Cerritos, de la vereda Santa Helena, de este municipio, y dio aval al aprovechamiento del líquido en los pozos 1, 2, 3 y, 4 del predio San José, de la misma vereda, pero con una reducción del 42 %.
Así mismo, la CAR redujo de 10 a 5 años la vigencia de los permisos otorgados a INDEGA S.A.S, al cabo de los cuales se revisará la conveniencia de prorrogar o no, siempre que las condiciones de oferta lo permitan.
El director general de la CAR, Alfred Ignacio Ballesteros explicó que la decisión que hoy se anuncia, es el resultado de más de un año de evaluación de las solicitudes formales de la comunidad, las autoridades locales y organizaciones civiles, así como de terceros intervinientes y órganos de control.
“Hemos sido cuidadosos en garantizar que nuestras decisiones se basen en análisis de datos técnicos y científicos, en modelos de balance hídrico para promedios históricos, secos y lluviosos y en la garantía de los espacios de participación ciudadana, incluyendo una audiencia pública”, afirmó el funcionario. Es importante resaltar que, respecto de la prórroga concedida sobre los manantiales 1, 2, 3 y 4, la empresa embotelladora asumirá en lo sucesivo un conjunto de obligaciones de inmediato cumplimiento, que serán verificadas y monitoreadas por la CAR.
Uno de ellos es la instalación de un sistema de medición que permita conocer en tiempo real el caudal captado en litros por segundo de los nacimientos autorizados.
INDEGA S.A.S deberá además presentar un plan de compensaciones ambientales, esta vez, bajo el nuevo régimen expedido el año pasado por la CAR a la luz de la resolución 284 de 2025, el cual es mucho más exigente que la norma anterior y según el cual, la embotelladora deberá enfocarse en cuatro ejes, para resarcir a los ecosistemas y a sus comunidades, así.
1. Adquisición de predios que sumen 53,4 hectáreas de páramos y ecosistemas altoandinos, para su conservación y protección, y adelantar allí acciones de restauración y recuperación con especies nativas.
2. Diagnóstico e implementación de obras hidráulicas y civiles para el abastecimiento alternativo del acueducto municipal (urbano y/o veredal), utilizando los caudales de los manantiales que no le fueron prorrogados.
3. La sociedad Industria Nacional de Gaseosas S.A.S– INDEGA S.A.S. deberá instalar un sistema de medición (estación hidrometeorológica), el cual deberá contar con instrumentos debidamente calibrados y certificados por organismos de verificación metrológica autorizados y estar equipado con la infraestructura y los dispositivos necesarios para la transmisión de datos en tiempo real a la Red Hidrometeorológica de la CAR (telemetria).
4. Vinculación y participación de la comunidad en actividades para la conservación de flora y fauna, mediante programas de capacitación de la comunidad educativa de la microcuenca San Lorenzo, instalación de 10 cámaras trampa en zonas boscosas para monitoreo de animales silvestres y elaboración y distribución de material educativo.
La decisión de la CAR tuvo en cuenta además los principios de prevención y corresponsabilidad de cara a los escenarios de variabilidad climática previstos y a los efectos que estos pueden traer sobre la oferta hídrica en el municipio de La Calera.
Adicionalmente, en caso de presentarse eventos naturales de sequías, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre, que limiten los caudales útiles disponibles, se deberá suspender inmediatamente la captación de los Manantiales No. 1, 2, 3 y 4 de conformidad con lo establecido en el decreto 1076 del 2015.
Y finalmente, se advirtió a INDEGA S.A.S la obligación de remitir anualmente el registro de los volúmenes mes a mes del año inmediatamente anterior, a efectos de calcular el cobro de la Tasa por Utilización de Agua, conforme a la normatividad vigente establecida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
