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Destituido Concejal de Chía

• Quedó demostrado por el Ministerio Público que el concejal, en forma injustificada, ejerció un comportamiento injurioso e irrespetuoso sobre patrulleros de la Policía que adelantaban un operativo que lo afectaba.

• El cabildante interfirió en el procedimiento preventivo de inmovilización de la motocicleta que él conducía en compañía de una menor de edad que no usaba el casco ni el chaleco reflectivo como lo exige la ley.

La Procuraduría General de la Nación, mediante decisión de primera instancia, destituyó e inhabilitó por 10 años al señor Carlos Enrique Martínez Gallego, en su calidad de concejal de Chía (Cundinamarca), quien se valió de su investidura para influir en forma indebida e irrespetuosa ante miembros de la Policía Metropolitana de ese municipio para que no se continuara un procedimiento de tránsito adelantado en su contra.

La determinación disciplinaria sancionatoria fue dada a conocer en audiencia pública y con la presencia del defensor en la sede central de la Procuraduría General de la Nación.

El concejal conducía en la madrugada del 12 de mayo de 2012 una motocicleta, llevando como parrillero a  una mujer, al parecer menor de edad, que no portaba casco ni chaleco reflectivo, cuando fue detenido preventivamente por la autoridad policial. Al ser informado de la infracción de tránsito cometida, se alteró y se valió de su cargo para proferir amenazas e influenciar a los agentes que realizaban dicho operativo, impidiendo la acción policial.

La conducta del disciplinable quedó registrada en un video ampliamente difundido por diferentes medios de comunicación y fue corroborada por los uniformados en sus testimonios ante el Ministerio Público.

Para el órgano de control “no le era posible, entonces, interferir de forma indebida, para pretender sacar provecho de su posición dominante, acudiendo a su investidura de concejal para influir en forma indebida y obtener un beneficio directo y personal”.

El concejal incurrió en falta gravísima establecida en el artículo 48 del numeral 42 del Código Disciplinario Único, el cual advierte que constituye falta gravísima “influir en otro servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquier otra situación o relación derivada de su función o jerarquía para conseguir una actuación, concepto o decisión que le pueda generar directa o indirectamente beneficio de cualquier orden para sí o para un tercero (…)”.

Igualmente, en el fallo de primera instancia se ordenó compulsar copias de esta decisión disciplinaria a la Policía Nacional y a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía de Chía, para que se investigue a los policías que hicieron parte del operativo y al agente de tránsito de Chía, sobre “el procedimiento legal realizado con relación a la mujer menor de edad, al parecer, que actuaba como parrillera de la motocicleta el día de los hechos, específicamente para que se indique por qué razón no aparecen sus datos personales registrados en libro o informe alguno”.

Contra esta determinación disciplinaria se interpuso recurso de apelación, el cual fue sustentado por la defensa del concejal en desarrollo de la audiencia pública.

Fuente: PGN

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