Cundinamarca

Medidas en Cundinamarca para navidad y fin de año

«Más conciencia, cero pólvora, prende la fiesta sin pólvora».

El Gobernador de Cundinamarca, Jorge Emilio Rey Ángel, a través de la Secretaría de Gobierno, emitió una circular que indica los lineamientos para intensificar la vigilancia, las medidas de precaución, y la atención de las lesiones ocasionadas por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso inadecuado de la pólvora para la temporada del 1º de diciembre de 2016 al 14 de enero de 2017.

El mandatario departamental informó a los alcaldes, entidades territoriales de salud municipales, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y (CMGRD), cuerpo de bomberos, Comando Departamental de Policía y autoridades de policía en general acerca de las medidas y controles que se deben aplicar en los municipios para que durante el mes de diciembre y el inicio de año las lesiones por la manipulación y uso inadecuado de la pólvora se eviten.

Por lo anterior, el gobierno departamental impartió las siguientes recomendaciones   para garantizar la preparación y dar efectiva respuesta del sector salud y protección, de gestión de riesgos y emergencias:

  1. La Entidad Territorial Departamental y las 116 municipales de salud iniciarán la vigilancia intensificada de lesiones por pólvora 2016-2017 a partir del 1° de diciembre de 2016 y hasta el 14 de enero de 2017, inclusive.
  2. Los alcaldes deben regular, vigilar y controlar la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso de la pólvora con base en lo dispuesto en la Ley 670 de 2001 y en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control, para lo cual se trabajará de manera articulada con la Policía Nacional y Bomberos.
  3. Los alcaldes deben hacer cumplir lo establecido en el Decreto 4481 de 2006, que reitera, además de la prohibición absoluta de la venta de artículos pirotécnicos a los menores de edad y a las personas en estado de embriaguez, las condiciones mínimas de seguridad para el almacenamiento, transporte, distribución, venta y uso de pólvora; artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y el art. 11 de la Ley 670 de 2001, donde se establece que “si se encontrare un menor manipulando, portando, o usando inadecuadamente artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos, le será decomisado el producto y será conducido y, puesto a disposición de un defensor de familia, quien determinará las medidas de protección a adoptar”.
  4. El Gobernador y los alcaldes deben activar los comités intersectoriales para la vigilancia y respuesta a eventos con pólvora y el Consejo Departamental y los Municipales de Gestión del Riesgo a fin de implementar las acciones para prevención, control y manejo de las lesiones por pólvora con base en lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012 «por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones».
  5. El Gobernador, los alcaldes, las Empresas Administradoras de Planes de Beneficio, EAPB, y las Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, deben diseñar, implementar y medir el impacto de una estrategia de comunicación que tenga como objetivo informar y educar en la prevención de lesiones por pólvora, dirigida a población general – o afiliada en el caso de las EAPB – con énfasis en los grupos vulnerables identificados en la temporada de vigilancia 2016-2017.
  6. Las EAPB y las IPS deben garantizar la atención integral en salud a los lesionados por la manipulación y uso inadecuado de la pólvora, prestando los servicios necesarios desde la atención de urgencias hasta la rehabilitación del lesionado/a, si así lo requiere, conforme a la normatividad vigente y a los protocolos de atención de cada entidad.
  7. Las Entidades Territoriales de Salud deben cumplir con las acciones descritas en el protocolo de vigilancia y la metodología de notificación inmediata. Así mismo, deben verificar las diferentes fuentes de información que pueden generar los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias, los reportes de la Policía Nacional, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, ICBF, Comisarias de Familia y/o medios de comunicación, entre otros. Sin embargo es de aclarar que la fuente oficial para manejo de información, es el Sivigila (Sistema de Vigilancia Epidemiológica).
  8. El Departamento y los municipios deberán realizar el seguimiento continuo al plan de contingencia implementado para las festividades de fin de año así como las acciones de mejoramiento generadas.
  9. La secretaría departamental de Salud, en articulación con el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo establecerán mecanismos para brindar asesoría a la comunidad sobre los riesgos y lesiones que se puedan presentar por la manipulación de pólvora así como estrategias para recibir denuncias o quejas de la comunidad sobre el inadecuado almacenamiento, trasporte, distribución, venta y uso de pólvora y artículos pirotécnicos, para lo cual se ha dispuesta la línea de emergencias 123 del Departamento.
  10. La vigilancia intensificada de los eventos intoxicación por fósforo blanco e intoxicación por bebidas alcohólicas adulteradas por metanol, operará en cada una de las Unidades Primarias Generadoras de Datos UPGD de sus municipios y ante la presencia de casos, se notificará de forma inmediata a la respectiva Unidad Notificadora Municipal (UNM), seguido a la Unidad Notificadora Departamental (UND). Es importante anotar que en las UNM esté operando su respectivo Equipo de Respuesta Inmediata (ERI), el cual deberá estar dispuesto a atender la situación presentada, para que éste, adelante la Investigación Epidemiológica de Campo.

Es de resaltar que los alcaldes deberán convocar el Consejo de Seguridad Municipal en los términos del Decreto 2615 de 1991, para concertar con la fuerza pública las medidas necesarias que permitan mantener el orden e informar sobre el uso de la pólvora.

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