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Colombia concede nacionalidad a hijos de migrantes venezolanos nacidos en el territorio nacional

Los hijos de ciudadanos venezolanos nacidos en el país a partir del 19 de agosto de 2015 serán colombianos.

La medida comienza a aplicarse a partir del próximo 20 de agosto y favorece a más de 24.500 niños y niñas que nacieron en Colombia en los últimos cuatro años y cuyos padres son venezolanos, así como a los que nazcan durante los siguientes dos años.

La decisión es excepcional debido al riesgo de apatridia en el que se encuentran estos niños y niñas nacidos en el territorio nacional; y temporal, ya que va desde el 19 de agosto de 2015 y se extiende hasta por dos años más, siempre y cuando persisten los obstáculos insuperables que impiden a sus padres registrarlos como nacionales en su país.

La medida se materializar hoy mediante la Resolución 8470 del 5 de agosto de 2019 de la Registraduría Nacional del Estado Civil que establece los procedimientos para actualizar los registros civiles de nacimiento de los niños y niñas que nacieron en esta situación en Colombia desde el 19 de agosto de 2015.

Hasta ahora, a los hijos de padres venezolanos nacidos en Colombia que son registrados en oficinas de la entidad o las notarías del país, se les expide el registro civil de nacimiento con la anotación “NO VÁLIDO PARA DEMOSTRAR NACIONALIDAD”, en razón a que no cumplen los requisitos para acceder a la misma dada su condición migratoria.

La resolución de la Registraduría Nacional del Estado Civil establece además que los registros civiles de los niños inscritos después del próximo 20 de agosto y hasta los siguientes dos años, se expedirán con la anotación “VÁLIDO PARA DEMOSTRAR NACIONALIDAD”, siempre y cuando hayan nacido en Colombia, sean hijos de padres venezolanos y presenten como documento antecedente el certificado de nacido vivo o el acto administrativo del defensor de familia del ICBF.

El Registrador Nacional del Estado Civil, Juan Carlos Galindo Vácha, informó que “para actualizar los registros civiles de nacimiento de los niños nacidos desde el 19 de agosto de 2015, la entidad actuará de oficio y tendrá un plazo de cuatro meses para realizar esta tarea”. Precisó que “por esa razón los padres de estos niños y niñas no tienen que presentarse en las sedes de la registraduría o en las notarías a pedir que se adelante este trámite”.

“Una vez cumplidos los cuatro meses, es decir, a partir del 20 de diciembre de este año, los interesados en obtener copia del registro civil de nacimiento que reconoce la nacionalidad colombiana a estos niños y niñas, podrán confirmar en la página web de nuestra entidad (www.registraduria.gov.co) si el documento ya está disponible, caso en el cual podrán solicitar una copia gratuita del mismo”, explicó el Registrador Nacional, Juan Carlos Galindo Vácha.

Esta decisión fue adoptada después de varios meses de trabajo interinstitucional liderado por el Gobierno Nacional, en el que participaron los Ministerios de Relaciones Exteriores y Salud, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, Migración Colombia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Esta labor tuvo el acompañamiento y el apoyo de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, a través de sus agencias UNICEF, ACNUR y OIM.

En las consideraciones de la Resolución 8470 del 5 de agosto de 2019, el Registrador Nacional Juan Carlos Galindo expresa que “los derechos de los niños y niñas prevalecen sobre los demás”, como lo reconoce la Constitución Nacional en su Artículo 44, norma que “es el fundamento del denominado principio de interés superior de los niños y niñas” y en donde se establece que sus derechos son “aquellos consagrados en la Carta Política, las leyes de la República y los tratados internacionales ratificados por Colombia”.

Al sustentar la decisión recalcó el alto funcionario que el derecho a la nacionalidad de los niños y niños es reconocido por la Constitución Nacional, la Ley de Infancia y Adolescencia y diversos instrumentos internacionales suscritos por Colombia como la Convención de los Derechos del Niño, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para reducir los casos de Apatridia, entre otros.

“Es un imperativo para el Estado impedir que los niños y niñas tengan la condición de apátridas, por lo que todas las medidas que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social prevalecerá el interés superior de los niños y niñas”, recalcó el Registrador Nacional del Estado Civil, Juan Carlos Galindo Vácha.

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